Cualquier empresa, pyme, autónomo o persona física puede recibir una notificación de Hacienda. Aunque tengamos las cuentas en orden y los papeles en regla, cualquier inspección a la que tenga que hacer frente nuestro negocio nos incomoda, por temor a que nos sorprendan con algún requerimiento o nos soliciten algún requisito que desconozcamos. Se trata de situaciones posibles, que a veces ocurren y para las que debemos estar prevenidos y preparados.
También podemos recibir una carta, una comunicación de la Agencia Tributaria, un requerimiento fiscal… y debemos tener al menos una ligera idea de qué tipo de documento se trata y saber interpretarlo, aunque siempre recomendamos acudir a tu asesor fiscal para evitar cualquier malentendido y poder dar una respuesta rápida y eficaz. Repasemos algunos de los supuestos más corrientes:
¿Qué hago si recibo una carta de Hacienda?
Las cartas de Hacienda son certificadas y hay que firmar su recepción. Es importante recibirlas y no rechazarlas: si intentan comunicárnoslas y no lo consiguen, nos harán la notificación por el Boletín Oficial del Estado (BOE) o provincial, siendo probable que no nos enteremos. Una vez publicada o recibida, comenzará el procedimiento; conviene anotar la fecha de recepción.
Hay que leer siempre toda la comunicación: en ella se recoge la información necesaria para saber cuál es el siguiente paso a dar. Si no la entendemos, es aconsejable consultar con un profesional.
¿Y si recibo un requerimiento para comparecer ante Hacienda?
Podemos recibir un requerimiento en el que se nos pida comparecer en Hacienda ante un Agente Tributario para una comprobación de datos, para lo que se exige llevar una documentación concreta. Por lo general, en la carta hay un teléfono para llamar al agente y concertar la cita. Si el Agente Tributario notara algo que no le cuadrara, podría desviarnos al departamento de inspección.
También podemos recibir una comunicación en la que se nos informe de que han iniciado un procedimiento, normalmente acompañada de una declaración paralela, para ver la diferencia con nuestra declaración. Se nos dará un modelo para realizar alegaciones en un plazo de diez días hábiles.
¿Cómo contesto la carta de la Agencia Tributaria?
Para contestar las cartas hay que utilizar el modelo de alegaciones que las acompaña. El plazo suele ser de diez días hábiles, es decir, no cuentan domingos ni festivos.
Hay dos opciones: indicar que se está de acuerdo con la comunicación recibida, o señalar que no se está de acuerdo, en cuyo caso habrá que realizar las oportunas alegaciones. El espacio habilitado es mínimo, así que si necesitamos más se pueden acompañar otros folios completando la respuesta.
Una vez rellenado el modelo, se entrega junto con los folios utilizados para las alegaciones en el Registro de la delegación de Hacienda que corresponda, dentro del plazo. Se recomienda siempre entregar al inspector la documentación concreta que vaya pidiendo.
¿Has recibido una notificación de Hacienda y no sabes cómo actuar?
