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¿Qué actividades están exentas de IVA en la factura?

2 de abril de 2016

Búsqueda de operaciones exentas de IVA

Se acerca la declaración trimestral del Impuesto de Valor Añadido, conocido habitualmente como IVA. Su aplicación en las facturas es, como bien sabes, una de las obligaciones fiscales más importantes para pymes y autónomos. Estos últimos deben ser muy cuidadosos a la hora de calcularlo, especificarlo y cobrarlo cuando emiten una factura, ya que posteriormente deberán rendir cuentas ante la Agencia Tributaria.

Supuestos de facturación

En el momento de emitir una factura por un trabajo realizado o servicio prestado es importante diferenciar la base imponible, a la que deberemos aplicar un porcentaje para calcular el IVA y obtener el importe total. No obstante, hay que diferenciar distintos supuestos de facturación, pues no todas las operaciones o actividades están sujetas al IVA o requieren el mismo porcentaje.

Por eso es tan importante tener bien detectadas aquellas operaciones que están exentas de IVA según la normativa española de aplicación del impuesto:

  • Si la operación no está sujeta a IVA, tendrás que emitir la factura igualmente, pero incluyendo el impuesto que le corresponda.
  • Si la operación o actividad está sujeta pero se considera exenta de IVA, tendrás que emitir la factura especificando que está exenta del impuesto por el artículo 20 de la Ley de IVA. Ten en cuenta también que existen operaciones comerciales que no necesitan factura.

En las exenciones de IVA aplicadas a actividades desarrolladas en España, es indiferente el tipo de pagador o cobrador del servicio.

Actividades exentas del pago de IVA

1. Exenciones en operaciones de seguro y financieras

  • Todas las prestaciones de servicio desarrolladas en empresas de seguros: operaciones de seguro, reaseguro y capitalización, mediaciones, captación de clientes, etc.
  • Otras operaciones como depósitos en efectivo, créditos y préstamos en dinero, garantías, transferencias, giros, cheques, tarjetas de crédito, etc.

2. Exenciones inmobiliarias

  • Entregas de terrenos rústicos no edificables o cuyo uso vaya a destinarse al uso público, como un parque.
  • Segundas y posteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación.

3. Exenciones en operaciones médicas y sanitarias

  • Servicios de hospitalización o asistencia sanitaria, incluida la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios (diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades). No incluye servicios veterinarios.
  • Donaciones de sangre o cualquier parte del cuerpo humano para fines médicos o de investigación.
  • Transporte en ambulancias o vehículos adaptados para transportar enfermos o heridos.
  • Servicios de estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, así como venta, colocación o reparación de prótesis dentales y ortopedias maxilares.

Excepciones: se aplicará el IVA en la factura cuando se trate de operaciones de cirugía estética, tratamientos de digitopuntura, acupuntura, naturopatía o mesoterapia.

4. Exenciones en actividades educativas de escuelas públicas o privadas autorizadas

  • La educación de la infancia o juventud, así como el cuidado de niños.
  • La enseñanza escolar, universitaria y de postgrado.
  • La enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional.
  • Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios del sistema educativo (si las imparte una academia o centro de estudios, se considera actividad empresarial).

Excepciones: los cursos a distancia basados en la entrega de libros, fascículos o vídeos sí llevan IVA; y si quien imparte la clase debe darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del IAE, la actividad sí está sujeta a IVA.

5. Exenciones sociales, culturales y deportivas

La actividad debe ser realizada por una entidad o establecimiento privado de carácter social:

  • Prestaciones de servicios de asistencia social.
  • Cesiones de personal realizadas por entidades religiosas que desarrollen actividades sanitarias, educativas o de asistencia social.
  • Partidos políticos que realicen alguna prestación de servicio o entrega de bienes en eventos organizados para autofinanciarse.
  • Entidades deportivas públicas o asociaciones de carácter social que presten algún servicio.
  • Bibliotecas, museos, monumentos, parques zoológicos.
  • Servicios profesionales como derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos, compositores musicales, autores de obras teatrales, traductores y adaptadores.
  • Actividades de protección de la infancia, asistencia a lactantes, tercera edad, menores de 25 años, minorías étnicas, refugiados y asilados.

¿Tienes dudas sobre cómo aplicar el IVA en tus facturas?

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