Para que un gasto sea deducible en la actividad de un autónomo debe cumplir, con carácter general, tres requisitos: estar vinculado a la actividad económica, estar debidamente justificado con factura y estar registrado en los libros contables o registros correspondientes.
Gastos que suelen generar dudas
- Vehículo: solo es deducible con carácter general si el vehículo se afecta en exclusiva a la actividad (transportistas, comerciales con reparto, autoescuelas, etc.). Para actividades donde el vehículo tiene un uso mixto, Hacienda suele rechazar la deducción salvo que se demuestre el uso exclusivo.
- Suministros de la vivienda habitual cuando se trabaja desde casa: son deducibles en el porcentaje de la vivienda afectado a la actividad y, sobre esa parte, un porcentaje adicional fijado por ley para suministros como luz, agua o gas.
- Dietas y manutención: deducibles con límites diarios cuando el gasto se produce en establecimientos de restauración, se paga por medios electrónicos y está motivado por un desplazamiento fuera del municipio habitual de trabajo.
- Cuotas de asociaciones profesionales, seguros de responsabilidad civil de la actividad y formación relacionada con el negocio.
Lo que Hacienda revisa con más frecuencia
La correlación entre el gasto y la actividad es el punto que más se cuestiona en comprobaciones: conviene poder justificar, no solo con la factura, sino con la lógica del negocio, por qué ese gasto era necesario para obtener los ingresos.
¿Quieres revisar si estás aprovechando todas las deducciones a las que tienes derecho?