Cualquier empresa, pyme, autónomo o persona física puede recibir una notificación de Hacienda. Aunque tengamos las cuentas en orden y los papeles en regla, como se suele decir, cualquier inspección a la que tenga que hacer frente nuestro negocioempresa o pyme nos incomoda por temor a que nos puedan sorprender con algún requerimiento o solicitar algún requisito que no hayamos tenido en cuenta o, simplemente, que desconozcamos. No obstante, se trata de situaciones posibles, que a veces ocurren y contra las que debemos estar prevenidos y preparados.

También podemos recibir una carta, una comunicación de la Agencia Tributaria, unrequerimiento fiscal…y debemos tener al menos una ligera idea de qué tipo de documento se trata y saber interpretarlo, si bien siempre recomendamos acudir a tu asesor fiscal para evitar cualquier posible mal entendido y poder dar una rápida y eficaz respuesta. Repasemos algunos de los supuestos más corrientes:

¿QUÉ HAGO SI RECIBO UNA CARTA DE HACIENDA?

Las cartas de Hacienda son certificadas y tendremos que firmar su recepción. Es importante recibirlas y no rechazarlas ya que, si intentan comunicárnoslas y no lo consiguen, nos harán la notificación por el Boletín Oficial del Estado (BOE) o provincia, siendo probable que no nos enteremos. Una vez que sea publicado o que la hayamos recibido comenzará el procedimiento. Es aconsejable que anotemos la fecha de recepción.

Al mismo tiempo, hay que leer siempre toda la comunicación. En ella se recoge toda la información necesaria para saber cuál es el siguiente paso que tenemos que dar. En caso de que no la entendamos es aconsejable consultar con un profesional.

¿Y SI RECIBO UN REQUERIMIENTO PARA COMPARECER ANTE HACIENDA?

Podemos recibir un requerimiento en el que se nos pida comparecer en Hacienda ante unAgente Tributario para una comprobación de datos, para lo que se nos exige llevar una documentación concreta. Por lo general, en la carta hay un teléfono para llamar al agente y concertar la cita. Si el Agente tributario notara algo que no le cuadrara, podría desviarnos al departamento de inspección.

También podemos recibir una comunicación en la que se nos informa de que han iniciado un procedimiento, normalmente acompañada de una declaración paralela, para que veamos la diferencia con nuestra declaración. Se nos dará un modelo para realizar nuestras alegaciones en un plazo de diez días hábiles.

¿CÓMO CONTESTO LA CARTA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA?

Para contestar las cartas, tenemos que utilizar el modelo de alegaciones que viene acompañándolas. El plazo suele ser de diez días hábiles, es decir, no cuentan ni domingos ni festivos.

Hay dos opciones, una para indicar que se está de acuerdo con la comunicación recibida y otra para señalar que no se está de acuerdo. En este último caso habrá que realizar las oportunas alegaciones. El espacio habilitado para ello es mínimo por lo que si necesitamos más, podemos acompañar otros folios completando nuestra respuesta.

Una vez que hayamos rellenado el modelo procedemos a entregarlo junto con los folios utilizados para completar las alegaciones en el Registro de la delegación de Hacienda que nos corresponda dentro del plazo.

Lo que sí se recomienda siempre es darle al inspector la documentación concreta que él mismo vaya pidiendo.