Se acerca la declaración trimestral del Impuesto de Valor Añadido, conocido habitualmente como IVA. Su aplicación en las facturas es, como bien sabes, una de las obligaciones fiscales más importantes para pymes y autónomos. Estos últimos deben ser muy cuidadosos a la hora de calcularlo, especificarlo y cobrarlo cuando emiten una factura, ya que posteriormente deberán rendir cuentas ante la Agencia Tributaria.

SUPUESTOS DE FACTURACIÓN

En el momento de emitir una factura por un trabajo realizado o servicio prestado es importante que diferenciemos la base imponible, a la que deberemos posteriormente aplicar un porcentaje para calcular el IVA y obtener el importe total. No obstante, hay que diferenciar distintos supuestos de facturación pues todas las operaciones o actividades están sujetas al IVA o requieren un mismo porcentaje.

Por eso es tan importante tener bien detectadas aquellas operaciones que están exentas de IVA según la normativa española de aplicación del impuesto:

  • Si la operación no esté sujeta a IVA, tendrás que emitir la factura igualmente, pero incluyendo el impuesto que le corresponda.
  • Si la operación o actividad está sujeta pero es considerada exenta de IVA, tendrás que emitir la factura pero especificando que la misma está exenta del impuesto por el artículo 20 de laLey de IVA. Es también muy importante que tengas en cuenta que existen también determinadas operaciones comerciales que no necesitan factura.

En las exenciones de IVA aplicadas a actividades desarrolladas en España, es indiferente el tipo de pagador o cobrador del servicio.

ACTIVIDADES EXENTAS DEL PAGO DE IVA:

1. EXENCIONES EN OPERACIONES DE SEGURO Y FINANCIERAS:

  • Todas las prestaciones de servicio desarrolladas en empresas de seguros, desde operaciones de seguro, reaseguro y capitalización, pasando por mediaciones, captación de clientes, etc.
  • Otras operaciones como depósitos en efectivo, créditos y préstamos en dinero, garantías, transferencias, giros, cheques, tarjetas de crédito, etc.

2. EXENCIONES INMOBILIARIAS:

  • Entregas de terrenos rústicos no edificables o cuyo uso vaya a destinarse al uso público, como por ejemplo un parque.
  • Segundas y posteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación.

3. EXENCIONES EN OPERACIONES MÉDICAS Y SANITARIAS:

  • Servicios de hospitalización o asistencia sanitaria. La ley también incluye en esta exención la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, consistentes en diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades. No incluye en la excepción los servicios de veterinarios.
  • Donaciones de sangre o cualquier parte del cuerpo humano para fines médicos o de investigación.
  • Transporte en ambulancias o vehículos adaptados para transportar enfermos o heridos.
  • Servicios de estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, así como la venta, colocación o reparación de prótesis dentales y ortopedias maxilares.

Excepciones: se aplicará el IVA en la factura cuando se trate de operaciones de cirugía estética, tratamientos de digitopuntura, acupuntura, naturopatía o mesoterapia.

4. EXENCIONES EN ACTIVIDADES EDUCATIVAS DE ESCUELAS PÚBLICAS O PRIVADAS AUTORIZADAS:

  • La educación de la infancia o juventud, así como el cuidado de niños.
  • La enseñanza escolar, universitaria y postgraduados.
  • La enseñanza de idiomas y la forma­ción y reciclaje profesional.
    Excepción: sí tendrá que aplicarse IVA a los cursos a distancia cuyo desarrollo se base en la entrega al estudiante de libros, fascículos, vídeos, etc.
  • Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios del sistema educativo (En el caso de que la imparta una academia, centro de estudios etc., se considerará una actividad empresarial)
    Excepción: en el caso de que la persona que imparte la clase tenga que darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del IAE, sí estarán sujetas a IVA.

5. EXENCIONES SOCIALES, CULTURALES Y DEPORTIVAS:

La actividad debe ser realizada por una entidad o establecimiento privado, pero que tenga carácter social. Tipo de actividades:

  • Prestaciones de servicios de asistencia social.
  • Cesiones de personal realizadas por entidades religiosas que desarrollen actividades sanitarias, educativas o de asistencia social.
  •  Partidos políticos que realicen alguna prestación de servicio o entrega de algún bien, en eventos organizados para autofinanciarse.
  • Entidades deportivas públicas o asociaciones de carácter social que presenten algún servicio.
  • Bibliotecas, museos, monumentos, parques zoológicos…
  • Servicios profesionales como de­rechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisua­les, traductores y adaptadores.
  • Todas las actividades de protección de la infancia, asistencia de lactantes, tercera edad, todas aquellas actividades destinadas a personas menores de 25 años, así como las relacionadas con la asistencia a minorías étnicas, refugiados, asilados…